EXPLOTACIÓN SEXUAL

La oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados define la explotación sexual como aquella acción que “implica aprovechar o tratar de aprovechar una situación de vulnerabilidad o la diferencia de poder, o bien de abusar de la confianza para fines sexuales, lo que, entre otras cosas, incluye obtener ganancias monetarias, sociales o políticas por explotar sexualmente a otras personas, así como ofrecer dinero, oportunidades laborales, bienes o servicios a cambio de sexo”.

 

Importante conocer que explotación sexual se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona (UNICEF, 2024).

EXPLOTACIÓN SEXUAL

 

La oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados define la explotación sexual como aquella acción que “implica aprovechar o tratar de aprovechar una situación de vulnerabilidad o la diferencia de poder, o bien de abusar de la confianza para fines sexuales, lo que, entre otras cosas, incluye obtener ganancias monetarias, sociales o políticas por explotar sexualmente a otras personas, así como ofrecer dinero, oportunidades laborales, bienes o servicios a cambio de sexo”.

Importante conocer que explotación sexual se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona (UNICEF, 2024).

Peores formas de trabajo infantil

El trabajo infantil y sus peores formas son una grave problemática que violenta los derechos humanos, impide el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y perpetúa el ciclo de la pobreza y exclusión de las familias, afectando así el desarrollo del país (Trabajo Infantil en Guatemala, Ministerio de Trabajo)

El Artículo 3 del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo refiere, a los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:

  1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogos esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
  2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  3. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y;
  4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

En Guatemala, el Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, en su Artículo 156 Bis, regula lo relativo al Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad. “Quien emplee a personas menores de edad en activadas laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud, seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de veinte mil a cien mil quetzales.”

Explotación Sexual en Actividades Relacionadas en Viajes y turismo:

La explotación sexual comercial de las niñas, niños o adolescentes en la industria de los viajes y el turismo es aquella que se da entre una persona o varias personas nacionales o extranjeros, quienes se trasladan desde su lugar de origen o país natal a otra región o país, con el objetivo de entablar contacto sexual con niñas, niños y adolescentes. El turista sexual utiliza la infraestructura turística de hospedaje, transporte y otros servicios los cuales facilitan en muchas ocasiones la explotación sexual comercial y permiten que el perpetrador mantenga una presencia discreta entre las demás personas y el ambiente que le rodea (ECPAT, MEXICO 2015)

Delito vinculado a la Explotación Sexual Comercial de Niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo:

ARTÍCULO 195 QUÁTER. Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad. (Adicionado por Artículo 43 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Quien facilite, organice, promueva o permita de cualquier forma la realización de los delitos contemplados en este capítulo, a través de actividades relacionadas con el turismo, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales.

Explotación Sexual en Línea

La Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas define la Explotación sexual en línea como el abuso sexual infantil en línea y la explotación sexual infantil en línea involucran el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para abusar o explotar sexualmente de niños y niñas.

La Explotación Sexual en línea es toda actividad que tenga carácter de seducción, engaño, mentira o chantaje con finalidad sexual, a través del uso de cualquier medio tecnológico (celulares, tablet, computadora dispositivos electrónicos, internet, etc.), con la finalidad de generar vínculos de confianza para posteriormente solicitar al niño, niña o adolescente: fotografías con características sexuales, videos con poca ropa o sin ropa y posteriormente aprovecharse de él, para obtener un beneficio injusto, o algún beneficio económico así como en especie.

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Seducción

ARTÍCULO 190 Bis. Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de información. (Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República). Quien, a través de todo tipo o clase de medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente con el propósito de:

  1. Solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no medios audiovisuales;
  2. Tener o facilitar con tercera persona relaciones sexuales;
  3. Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o indemnidad sexual del niño, niña o adolescente contactado.

El responsable de una o varias conductas anteriormente indicadas, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años, independientemente que logre su propósito.

La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva.

La pena se impondrá sin perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Delitos vinculados a la explotación sexual en línea

ARTÍCULO 193. Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad. (Reformado por Artículo 38 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

(Adicionado por el Artículo 19 del Decreto 4-2010 de Congreso de la República de Guatemala, al Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala). ARTÍCULO 193 Ter. Producción de pornografía de personas menores de edad. (Adicionado por Artículo 19 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República). Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales.

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Chantaje

ARTÍCULO 190 Ter. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. (Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República). Quien, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, amenace a un niño, niña, adolescente o sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del niño, niña o adolescente, ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años.

La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva. La pena se impondrá sin perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Otros Delitos de Explotación Sexual

ARTÍCULO 193 BIS. Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. (Adicionado por Artículo 39 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Quien para sí mismo o para tercera persona, a cambio de cualquier acto sexual con una persona mayor de edad, brinde o prometa a tercera, persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

ARTÍCULO 191. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. (Reformado por Artículo 36 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). La explotación de una persona mayor de edad, a través de la promoción, facilitación o favorecimiento de su prostitución, será sancionada con prisión de cinco a diez años, y con multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales.

ARTÍCULO 192. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada. (Reformado por Artículo 37 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes:

  1. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada.
  2. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus padres.
  3. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad.

Trabajo Infantil

La Organización Internacional de Trabajo, define el trabajo infantil como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica, dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

Peores formas de trabajo infantil:

  • Esclavitud, trata de personas y prácticas similares.
  • Explotación sexual comercial, incluyendo pornografía infantil.
  • Participación en actividades ilegales.
  • Realización de trabajos de naturaleza a condición peligrosas.

CIBERHERRAMIENTAS

La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –SVET- con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –Unicef- y la Fundación Sobrevivientes, crearon 3 ciberherramientas mediante la suscripción de la CARTA DE ENTENDIMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVECIÓN, PROTECCIÓN, ARTICULACIÓN, REGISTRO Y ASESORÍA QUE DESARROLLA LA SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PRESONAS, la cual fue firmada el 01 de septiembre del año 2020, dando a conocer dicha estrategia para proteger a la infancia en línea a través de la Campaña “Conéctate Seguro”.

CIBERHERRAMIENTAS

La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –SVET- con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –Unicef- y la Fundación Sobrevivientes, crearon 3 ciberherramientas mediante la suscripción de la CARTA DE ENTENDIMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVECIÓN, PROTECCIÓN, ARTICULACIÓN, REGISTRO Y ASESORÍA QUE DESARROLLA LA SECRETARÍA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PRESONAS, la cual fue firmada el 01 de septiembre del año 2020, dando a conocer dicha estrategia para proteger a la infancia en línea a través de la Campaña “Conéctate Seguro”.

OBJETIVOS DE LAS CIBERHERRAMIENTAS

IMPLEMENTACIÓN DE LAS CIBERHERRAMIENTAS

  1. Página Web Informativa

Es un sitio web que provee información a niños, niñas, adolescentes, padres, madres de familia y cuidadores con el objetivo de minimizar los riesgos en el internet. Sobre todo, los relacionados con las prácticas actuales como el Sexting o mensajes sexuales que pueden manifestarse mediante el envío de fotografías íntimas o con poca ropa acción delictiva a la que se le denomina seducción en línea, delito cometido por parte de personas comúnmente adultas hacia niños, niñas y adolescentes. Estas conductas actualmente se han convertido en la forma más común de chantajear y extorsionar a la niñez y adolescencia.

IMPLEMENTACIÓN DE LAS CIBERHERRAMIENTAS

  1. Página Web Informativa

Es un sitio web que provee información a niños, niñas, adolescentes, padres, madres de familia y cuidadores con el objetivo de minimizar los riesgos en el internet. Sobre todo, los relacionados con las prácticas actuales como el Sexting o mensajes sexuales que pueden manifestarse mediante el envío de fotografías íntimas o con poca ropa acción delictiva a la que se le denomina seducción en línea, delito cometido por parte de personas comúnmente adultas hacia niños, niñas y adolescentes. Estas conductas actualmente se han convertido en la forma más común de chantajear y extorsionar a la niñez y adolescencia.

2. Aplicación Móvil Informativa e Interactiva

Es una aplicación ligada a la página web en donde la niñez, adolescencia y personas en general puede informarse de una manera divertida a través de vídeos, juegos y competencias que premian sus conocimientos y deseos de protegerse y cuidarse asi mismos. 

Objetivos de la App

  • Ser un espacio para obtener información y validar conocimientos
  • Facilitar el acceso a la Línea de Consejería OLIVET 

3. Línea de Atención y Asesoría en relación a violencia sexual, explotación y trata de personas

Es una línea de consulta juvenil a través de las redes sociales de Facebook Messenger, WhatsApp e Instagram, dirigida principalmente a niñez y adolescencia en la cual pueden mantener una conversación con Profesionales en el area legal y psicológica acerca de sus dudas sobre la violencia sexual, explotación y trata de personas, así como de su vida y experiencia en el ciberespacio.

Para poder tener acceso a dicho chat, se puede realizar de la manera siguiente:

  1. Escribir al WhatsApp (+502 3424-5130) y enviar un mensaje con la palabra OLIVET
  2. U-Report Guatemala a través de Facebook Messenger enviando la palabra OLIVET.
  3. U-Report Gt a través de Instagram Messenger enviando la palabra OLIVET.

Objetivos de la Línea de Atención y Asesoría

  • Ser un chat de atención, orientación y asesoría legal y psicológica que acerca niñez, adolescencia con expertos en el tema para la resolución de dudas y brindar acompañamiento a víctimas.
  • Brindar atención personalizada según origen, edad y sexo de la persona.
  • Informar sobre las temáticas de violencia sexual, explotación y trata de personas, ciberdelitos.
  • Recepcionar denuncias en materia de violencia sexual, explotación y trata de personas y derivar al órgano competente.
  • Recepción de información para la coordinación de procesos informativos.

3. Línea de Atención y Asesoría en relación a violencia sexual, explotación y trata de personas

Es una línea de consulta juvenil a través de las redes sociales de Facebook Messenger, WhatsApp e Instagram, dirigida principalmente a niñez y adolescencia en la cual pueden mantener una conversación con Profesionales en el area legal y psicológica acerca de sus dudas sobre la violencia sexual, explotación y trata de personas, así como de su vida y experiencia en el ciberespacio.

Para poder tener acceso a dicho chat, se puede realizar de la manera siguiente:

  1. Escribir al WhatsApp (+502 3424-5130) y enviar un mensaje con la palabra OLIVET.
  2. U-Report Guatemala a través de Facebook Messenger enviando la palabra OLIVET.
  3. U-Report Gt a través de Instagram Messenger enviando la palabra OLIVET.

Objetivos de la Línea de Atención y Asesoría

  • Ser un chat de atención, orientación y asesoría legal y psicológica que acerca niñez, adolescencia con expertos en el tema para la resolución de dudas y brindar acompañamiento a víctimas.
  • Brindar atención personalizada según origen, edad y sexo de la persona.
  • Informar sobre las temáticas de violencia sexual, explotación y trata de personas, ciberdelitos.
  • Recepcionar denuncias en materia de violencia sexual, explotación y trata de personas y derivar al órgano competente.
  • Recepción de información para la coordinación de procesos informativos.
sandra
Lcda. Sandra Barrios

Directora contra la Explotación
Tel: 2504-8888 Ext. 109