Peores formas de trabajo infantil
El trabajo infantil y sus peores formas son una grave problemática que violenta los derechos humanos, impide el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y perpetúa el ciclo de la pobreza y exclusión de las familias, afectando así el desarrollo del país (Trabajo Infantil en Guatemala, Ministerio de Trabajo)
El Artículo 3 del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo refiere, a los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:
- Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogos esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y;
- El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
En Guatemala, el Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, en su Artículo 156 Bis, regula lo relativo al Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad. “Quien emplee a personas menores de edad en activadas laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud, seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de veinte mil a cien mil quetzales.”
