La Organización Mundial de la Salud, define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo”.
La Violencia Sexual, implica el uso de la fuerza física, la coerción o la intimidación psicológica para hacer que una persona lleve a cabo un acto sexual u otros comportamientos sexuales indeseados.
Fundamento legal:
En ese contexto, en la legislación guatemalteca por reforma contemplada en la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 09-2009 del Congreso de la República, se reformaron los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, contenidos en el Libro Segundo, Título III del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, denominado “DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS”, tipificando en el Capítulo I “DE LA VIOLENCIA SEXUAL” los delitos de Violación y Agresión sexual y los supuestos que agravan la pena; y en el Capítulo V “DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS” los delitos de Exhibicionismo Sexual, Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad y Violación a la intimidad sexual.