¿Qué es violencia sexual?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos la define como:

Acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. (Caso Rosendo Cantú y otras vs México)

Vulnera valores y aspectos esenciales de la vida privada de las personas, supone una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a con quien tener relaciones sexuales, perdiendo de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas”. (Caso Azul Rojas Marín y Otra Vs. Perú)

La Organización Mundial de la Salud la define como:

“Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo”.

¿Qué es violencia sexual?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos la define como:

Acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. (Caso Rosendo Cantú y otras vs México)

Vulnera valores y aspectos esenciales de la vida privada de las personas, supone una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a con quien tener relaciones sexuales, perdiendo de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas”. (Caso Azul Rojas Marín y Otra Vs. Perú)

La Organización Mundial de la Salud la define como:

“Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo”.

VIOLACIÓN

Acceso carnal que involucre penetración con alguna parte del cuerpo u objetos, por las vías anal, bucal o vaginal; pudiendo incluso obligar a otra persona a introducírselos a sí misma, mediante el con violencia física o psicológica tenga.

Siempre se cometerá este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no exista la violencia física o psicológica.

Es importante mencionar que, también se considera violación que una adulta obligue a un niño, niña o adolescente le realice actos de penetración.

La sanción para este delito puede ser de 8 a 12 años de prisión.

AGRESIÓN SEXUAL

Acto sexual o erótico en los que se obliga a otra persona a participar o se realizan en contra de ella, tales como caricias, frotamientos inapropiados e indeseados.

Siempre se cometerá este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun sin violencia física o psicológica.

La sanción para este delito puede ser de 5 a 8 años de prisión.

EXHIBICIONISMO SEXUAL

En este delito, son responsables los adultos que realicen actos sexuales (por ej. mostrar los genitales, realizar actos de masturbación, manoseos sexuales) o quien obligue que se realicen actos sexuales enfrente de niños, niñas, adolescentes o personas con incapacidad volitiva o cognitiva.

La sanción para este delito puede ser de 3 a 5 años de prisión.

INGRESO A ESPECTÁCULOS Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES PORNOGRÁFICOS A PERSONAS MENORES DE EDAD

El ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad, sanciona a quien permita el ingreso o presencia de un niño, niñas o adolescente o de una persona con incapacidad volitiva o cognitiva a espectáculos de naturaleza sexual, exclusivos para adultos (por ej. Lugares donde se realizan bailes eróticos)

O bien, que de cualquier forma le distribuya material pornográfico a niños, niñas o adolescentes o que le permita adquirir material pornográfico (por ej. Revistas de pornografía).

La sanción para este delito puede ser de 3 a 5 años de prisión.

VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL

Se constituye cuando por cualquier medio una persona se apodera o capta fotografías, vídeos, mensajes, conversaciones o sonidos de otra persona o de su cuerpo, sin su consentimiento y para afectar su dignidad. Asimismo, quien acceda, use o modifique en perjuicio de terceros, comunicaciones o datos reservados, con contenido sexual, personal, familiar o de otro, que estén en cualquier registro público o privado. 

La sanción para este delito puede ser de 1 a 3 años de prisión, la cual podrá varias de 2 a 4 años.

En caso de conocer un caso de violencia sexual es importante

  • Todas las víctimas tienen derecho a recibir un trato digno, con celeridad, respeto y confidencialidad.
  • Las víctimas de violación deben acudir inmediatamente a un hospital de preferencia en las primeras 72 horas para recibir atención integral. 
  • A nivel nacional se cuenta con Clínicas de Atención Especializada a Víctimas Sobrevivientes de Violencia Sexual ubicadas en la Red Pública Hospitalaria en donde se brindará atención integral y un seguimiento interinstitucional según las rutas. Todos los servicios son gratuitos.
  • Cualquier persona que este legalmente obligada o tenga conocimiento del delito debe denunciar (Artículo 457)
  • En los espacios de coordinación:

Espacios de Coordinación

Mesa Técnica para la Atención de Niñas y Adolescentes Embarazadas Menores de 14 años

Toda niña menor de 14 años embarazada constituye delito de violación y se debe Notificar”. La mesa es un mecanismo de articulación interinstitucional coordinado por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas para el seguimiento y cumplimiento al Convenio Interinstitucional para el Fortalecimiento de la Atención a Niñas y Adolescentes Embarazadas menores de 14 años de Edad, firmado el 26 de abril de 2016.

Establecer los compromisos de coordinación y responsabilidad entre las instituciones suscriptoras para implementar efectivamente la Ruta de Abordaje y optimizar los procedimientos que a cada institución signataria le competen, ante la identificación y atención de embarazos en niñas y adolescentes menores de 14 años de edad.

Comisión Interinstitucional contra la Violencia Sexual –CIVS-

Mecanismo interinstitucional e intersectorial en materia de violencia sexual, que contribuya a garantizar la aplicación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por medio de la coordinación y articulación, en la toma de decisiones para la prevención, atención integral, justicia y reparación; así como para la verificación y seguimiento de iniciativas, planes, acciones y/o políticas para el combate de la Violencia Sexual. Fue creado a través del Acuerdo Secretarial 54-2024 de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Es una iniciativa para concientizar y prevenir la violencia sexual, centrándose en la participación  de la comunidad educativa.

 La campaña  «1510 Cuéntalo» aspira a ser una herramienta para promover una cultura de denuncia y prevención impulsando la línea activa 1510 de la Policía Nacional Civil para informar sobre cualquier situación de violencia sexual que afecte a los niños, niñas y adolescentes.

Esta campaña busca que  la comunidad educativa: maestros, maestras, directores, padres, madres, responsables, se involucre en la prevención y la protección de la niñez, especialmente en el entorno educativo.

Esta campaña es una estrategia en la que participan Ministerio de Gobernación, Ministerio de Educación, Procuraduría General de la Nación y la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Denuncia al 1510 de la Policía Nacional Civil, tu llamada será confidencial.

Es una iniciativa para concientizar y prevenir la violencia sexual, centrándose en la participación  de la comunidad educativa.

 La campaña  «1510 Cuéntalo» aspira a ser una herramienta para promover una cultura de denuncia y prevención impulsando la línea activa 1510 de la Policía Nacional Civil para informar sobre cualquier situación de violencia sexual que afecte a los niños, niñas y adolescentes.

Esta campaña busca que  la comunidad educativa: maestros, maestras, directores, padres, madres, responsables, se involucre en la prevención y la protección de la niñez, especialmente en el entorno educativo.

Esta campaña es una estrategia en la que participan Ministerio de Gobernación, Ministerio de Educación, Procuraduría General de la Nación y la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Denuncia al 1510 de la Policía Nacional Civil, tu llamada será confidencial.

GENESIS
Lcda. Genesis Urbina

Directora contra la Violencia Sexual
Tel: 2504-8888 Ext. 113