FUNDAMENTO LEGAL DE LA TRATA DE PERSONAS
En Guatemala, el delito de trata de personas se encuentra regulado en el artículo 202 ter del Código Penal.
Se encuentra establecido así: “Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas” “con fines de explotación”.
Los seis supuestos de la conducta o verbos rectores del delito (captación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción), son excluyentes y se valoran de manera individual e independiente; es así, que con la realización de uno solo de ellos se tiene por realizado el delito correspondiente.
El artículo 202 del Código Penal establece además: “Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil”. Estas constituyen las modalidades del delito de trata de personas.