La Organización Mundial de la Salud, define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo”.
La Organización Mundial de la Salud, define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo”.
Actualmente la legislación guatemalteca contempla cinco tipos penales en materia de Violencia Sexual que regula el Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal que fueron reformados según el Decreto 09-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, estos se encuentran contenidos en el Libro Segundo, Título III del referente a los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual de las Personas que van del Artículo 173 al 190 de dicho cuerpo normativo y que corresponden a:
Toda niña menor de 14 años embarazada constituye delito de violación y se debe Notificar”. La mesa es un mecanismo de articulación interinstitucional coordinado por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas para el seguimiento y cumplimiento al Convenio Interinstitucional para el Fortalecimiento de la Atención a Niñas y Adolescentes Embarazadas menores de 14 años de Edad, firmado el 26 de abril de 2016.
Establecer los compromisos de coordinación y responsabilidad entre las instituciones suscriptoras para implementar efectivamente la Ruta de Abordaje y optimizar los procedimientos que a cada institución signataria le competen, ante la identificación y atención de embarazos en niñas y adolescentes menores de 14 años de edad.
Mecanismo interinstitucional e intersectorial en materia de violencia sexual, que contribuya a garantizar la aplicación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por medio de la coordinación y articulación, en la toma de decisiones para la prevención, atención integral, justicia y reparación; así como para la verificación y seguimiento de iniciativas, planes, acciones y/o políticas para el combate de la Violencia Sexual. Fue creado a través del Acuerdo Secretarial 54-2024 de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas -SVET-