Exhibicionismo sexual: Este delito se considera como una forma de violencia sexual ya que se da cuando una persona ejecuta él mismo, o hace que otro ejecute
Este delito tiene una pena de: 3 a 5 años de prisión.
Violación a la intimidad sexual: este delito lo comete cualquier persona que sin el consentimiento de otra atente contra su intimidad sexual, se apodere o capte mensajes, conversaciones, sonidos o imágenes en general o del cuerpo de la víctima para afectar su dignidad, incluyendo cualquier dato electrónico o físico o datos reservados de contenido sexual ya sean públicos o privados, y siempre que se haga en perjuicio del titular o de un tercero. Tiene una pena de 3 a 5 años de prisión. Además, el Código Penal impone una pena de 2 a 4 años de prisión a quien difunda, revele, cede o incluso venda a otros los datos, hechos o imágenes a las que ya se hizo referencia.
Agresión sexual: este delito es cometido cuando alguien realiza actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, obliga a que otro los haga o que la víctima se lo haga a sí misma, siempre que no sea delito de violación.
Violación: Este delito se comete cuando una persona con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal, vía vaginal, anal o bucal con otra persona o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas. También se considera violación cuando se obliga a una persona a que se introduzca ella misma partes del cuerpo u objetos por cualquiera de las vías señaladas. Este delito siempre sucede cuando la víctima es menor de 14 años o persona con incapacidad cognitiva o volitiva aun cuando no medie violencia física o psicológica, eso quiere decir que, si la víctima es menor de 14 años de edad, no importa si presta o no su consentimiento, siempre se considera cometido el delito. La pena para el delito de violación es de 8 a 12 años de prisión.