¿Qué es violencia sexual?

La Organización Mundial de la Salud, define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la  sexualidad de una persona mediante coacción por otra  persona, independientemente de la relación de ésta  con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y  lugar de trabajo”.

Delitos de violencia sexual

La Violencia Sexual se define en la literal n) del Artículo 3, Capítulo II del Decreto Numero 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, estableciendo que esta va referida a acciones de violencia física, o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.
Actualmente la legislación guatemalteca contempla cinco tipos penales en materia de Violencia Sexual que regula el Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal que fueron reformados según el Decreto 09-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, estos se encuentran contenidos en el Libro Segundo, Título III del referente a los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual de las Personas que van del Artículo 173 al 190 de dicho cuerpo normativo y que corresponden.

 

Violación

Constituye el delito de Violación, cualquier acto que con violencia física o psicológica tenga acceso carnal que involucre penetración con alguna parte del cuerpo u objetos por las vías anal, bucal o vaginal; pudiendo incluso obligar a otra persona a introducírselos a sí misma. 

 

En los casos cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando exista la violencia física o psicológica, siempre se cometerá este delito.

 

La sanción para este delito puede ser de 8 a 12 años de prisión.

 

DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL

La Violencia Sexual se define en la literal n) del Artículo 3, Capítulo II del Decreto Numero 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, estableciendo que esta va referida a acciones de violencia física, o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.

 

Actualmente la legislación guatemalteca contempla cinco tipos penales en materia de Violencia Sexual que regula el Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal que fueron reformados según el Decreto 09-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, estos se encuentran contenidos en el Libro Segundo, Título III del referente a los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual de las Personas que van del Artículo 173 al 190 de dicho cuerpo normativo y que corresponden a: